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La Central Receptora de Alarmas es el cerebro del sistema de seguridad. Opera en régimen 24/7/365, monitorizando de forma ininterrumpida las señales de intrusión, coacción, sabotaje o emergencias médicas enviadas por los sistemas de los clientes. Los operadores reciben las alertas codificadas, aplican de inmediato los protocolos de verificación visual o secuencial y, al confirmarse una amenaza real, coordinan directamente la intervención con los servicios públicos de emergencia.
Marco legal
Conforme al artículo 39 de la Ley 5/2014, la conexión a centrales receptoras de alarmas está reservada a empresas de seguridad privada inscritas y autorizadas por el Ministerio del Interior. El personal que atiende las señales debe ostentar la habilitación de Vigilante de Seguridad. El funcionamiento técnico se rige por la Orden INT/316/2011, que regula los criterios de seguridad y los sistemas de doble vía de comunicación para evitar la vulnerabilidad por inhibición.
02
Videovigilancia
Detalle operativo
Integrada en la operativa de la CRA, permite la videoverificación remota en el mismo instante en que se genera un salto de alarma. El operador accede al instante a las ráfagas de vídeo pre y post-alarma o a la señal en directo de las cámaras de la zona afectada. Esta tecnología elimina dudas sobre la causa de la activación, discrimina falsas alarmas (animales, fallos técnicos o descuidos) y aporta información crítica en tiempo real a las patrullas o cuerpos policiales en camino sobre el número de intrusos o la gravedad de la situación.
Marco legal
La captación y el tratamiento de imágenes asociados a una CRA se rigen por el RGPD, la LOPDGDD 3/2018 y el Reglamento de Seguridad Privada. El acceso a las imágenes por parte de la CRA solo es lícito cuando se ha producido un evento o señal de alarma previa (salvo en rondas virtuales contratadas). Las grabaciones deben custodiarse con estrictas medidas de ciberseguridad y control de accesos, y ponerse a disposición judicial o policial en un plazo máximo de 30 días según la normativa de protección de datos.
03
Señales técnicas
Detalle operativo
Se enfoca en la supervisión de la salud del propio sistema de seguridad y de los parámetros críticos de la instalación: recepción automática de alertas por corte de línea o de red, fallos de batería, cortes de suministro eléctrico, sabotaje de dispositivos (apertura de carcasas o tamper) y anomalías en sistemas domóticos o industriales (variaciones críticas de temperatura en cámaras frigoríficas, inundaciones). Permite programar mantenimientos preventivos antes de que el sistema quede inoperativo.
Marco legal
La normativa estipula que los sistemas de alarmas conectados a una CRA deben someterse a revisiones obligatorias. La Orden INT/316/2011 establece un mantenimiento preventivo anual (telemático en Grado 2 y presencial en Grado 3 o superior). La CRA está obligada a registrar y comunicar al titular cualquier fallo técnico o anomalía persistente en las vías de transmisión que pueda comprometer la eficacia de la protección.
04
Servicio de Acuda
Detalle operativo
Ante una señal de alarma confirmada o que no pueda verificarse por medios técnicos directos, la CRA moviliza a una patrulla de Vigilantes de Seguridad que se desplaza de inmediato al lugar. El personal de acuda realiza una inspección ocular del perímetro exterior, verifica los accesos (puertas y ventanas) y, si constata un delito, asegura la zona a la espera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, aportando un apoyo presencial de vital importancia.
Marco legal
El servicio de respuesta ante alarmas ("Servicio de Acuda") se regula en el artículo 48 del Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994). Los vigilantes deben patrullar en vehículos uniformados y rotulados de la empresa de seguridad, mantener comunicación constante por radio con la CRA y portar la dotación o el armamento reglamentario autorizado si el análisis de riesgos previo lo requiere.
05
Custodia de llaves
Detalle operativo
Complemento indispensable y de mayor valor operativo para el servicio de acuda. El cliente deposita una copia de las llaves de su instalación en las cajas fuertes de alta seguridad de la empresa. Ante un salto de alarma, la patrulla recoge las llaves autorizadas por la CRA, lo que permite verificar el interior del inmueble o facilitar el acceso inmediato a bomberos, ambulancias o a la Policía Nacional/Guardia Civil sin esperar a que llegue el propietario.
Marco legal
Regulado en la Orden INT/316/2011 (artículo 13) y el Reglamento de Seguridad Privada, exige estrictas medidas de seguridad física. Las llaves deben codificarse de forma anónima (sin etiquetas que identifiquen dirección o cliente) y custodiarse en un depósito blindado o caja fuerte con grado de resistencia homologado, en las instalaciones de la empresa o en los vehículos de acuda. Cada apertura y uso debe quedar registrado de forma electrónica e imborrable en la CRA, detallando la causa exacta que justificó la intervención.