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Abarca el ciclo completo de desarrollo de infraestructuras de energía solar fotovoltaica: desde el diseño de ingeniería, los estudios de viabilidad técnica e irradiación, hasta el montaje físico de estructuras, paneles, inversores y centros de transformación. El enfoque de seguridad en esta fase se centra en asegurar la calidad de los componentes frente a sabotajes o fallos catastróficos, el diseño de vallados perimetrales inteligentes y la implementación de seguridad física e industrial desde la propia construcción (Security by Design).
Marco legal
En España, la ejecución y puesta en marcha está sujeta al Real Decreto 1955/2000 (autorización de instalaciones de energía eléctrica) y al Código Técnico de la Edificación (CTE) en autoconsumos corporativos. Durante el montaje es de obligado cumplimiento el Real Decreto 1627/1997 de disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, que exige la figura de un Coordinador de Seguridad y un Plan de Prevención de Riesgos Laborales específico para trabajos en cubiertas o alta tensión.
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Operación y mantenimiento (O&M)
Detalle operativo
Gestión proactiva, monitorización técnica continuada y optimización del rendimiento de la planta una vez operativa. Incluye mantenimiento preventivo (limpieza de módulos, termografías con drones para detectar puntos calientes, revisiones de inversores) y correctivo ante averías. Desde la seguridad es una fase crítica, ya que las plantas FV son objetivo del robo de cobre y paneles; por ello el servicio integra los sistemas SCADA de la planta con analítica de vídeo perimetral y Centrales Receptoras de Alarmas para una respuesta inmediata ante intrusiones.
Marco legal
El mantenimiento debe cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y el Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (Real Decreto 223/2008), con revisiones certificadas por instaladores autorizados. En seguridad patrimonial, cualquier videovigilancia o barrera perimetral desplegada para proteger la instalación frente a robos debe cumplir la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y la normativa de la AEPD, garantizando operadores de control habilitados y limitando la captación de imágenes al perímetro de la explotación energética.