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Es la modalidad estándar y más común de la seguridad privada. Se centra en prevención, control de accesos, patrullaje estático, vigilancia en el interior de instalaciones (oficinas, eventos o centros comerciales) y la gestión de sistemas de alarma o CCTV. Los vigilantes actúan como primera línea de disuasión y auxilio, cooperando estrechamente con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Marco legal
El artículo 40 de la Ley 5/2014 establece que los servicios de seguridad privada se prestarán prioritariamente sin armas. La dotación reglamentaria estándar se limita a la defensa (de goma semirrígida) y los grilletes, salvo que las características del servicio o el análisis de riesgos justifiquen una autorización excepcional de la Delegación o Subdelegación del Gobierno para portar armas de fuego.
02
Vigilancia con arma
Detalle operativo
Destinada a la protección de infraestructuras críticas, sectores estratégicos o entornos que albergan activos de un valor excepcionalmente alto. El personal cuenta con formación específica avanzada en tiro y gestión de situaciones de alto riesgo, ofreciendo una capacidad de respuesta contundente ante intrusiones o agresiones violentas.
Marco legal
El Reglamento de Seguridad Privada (RD 2364/1994), en sus artículos 81 y 82, delimita los servicios que obligatoriamente deben prestarse con armas: transporte de fondos y valores, vigilancia de establecimientos militares, polvorines o industrias de fabricación y almacenamiento de armas. El arma reglamentaria habitual es el revólver calibre .38 Especial de 4 pulgadas, y su porte queda restringido a las horas y el lugar exacto de la prestación del servicio.
03
Vigilancia con vehículo
Detalle operativo
Permite dar cobertura a grandes extensiones de terreno: urbanizaciones residenciales, polígonos industriales o complejos empresariales dispersos. Las patrullas rotativas optimizan los tiempos de respuesta ante saltos de alarma y permiten la supervisión dinámica de perímetros extensos con vehículos rotulados y equipados con sistemas de comunicación avanzados.
Marco legal
Conforme al artículo 41 de la Ley 5/2014, los servicios en polígonos industriales y urbanizaciones delimitadas requieren autorización previa y deben realizarse, por norma general, mediante patrullas en vehículos. La normativa exige que estén debidamente homologados, con distintivos claros de la empresa de seguridad, y que se respete el ámbito territorial autorizado para la explotación del servicio.
04
Servicios de escolta
Detalle operativo
Acompañamiento, defensa y protección personalizada de personas concretas (autoridades, directivos, personalidades públicas o testigos protegidos) para garantizar su integridad física y su libertad frente a amenazas directas, intentos de agresión o secuestros. Requiere una rigurosa planificación de itinerarios y un análisis constante del entorno.
Marco legal
El artículo 26 de la Ley 5/2014 exige una especialidad específica en la Tarjeta de Identidad Profesional (TIP). Por motivos de seguridad y eficacia protectora, los escoltas portan de manera obligatoria el arma de fuego reglamentaria (habitualmente pistola semiautomática de 9 mm Parabellum) de forma oculta, no visible, y coordinan sus actuaciones con el Ministerio del Interior.
05
Guarda de campo (guarda rural)
Detalle operativo
Especialidad enfocada en la protección y vigilancia de bienes e instalaciones en espacios rurales: fincas agrícolas, explotaciones ganaderas, espacios naturales protegidos, zonas de caza (guardas de caza) y establecimientos de acuicultura (guardas marítimos). Combina la prevención del delito ecológico y el hurto de materias primas con el control medioambiental.
Marco legal
Los guardas rurales son una categoría diferenciada, regulada en el artículo 34 de la Ley 5/2014. Tienen la consideración de agentes de la autoridad cuando colaboran con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (especialmente el SEPRONA de la Guardia Civil). Según las características de la finca o el acotado, pueden ejercer con armas largas rayadas de repetición o escopetas de caza, supeditado a la correspondiente licencia de armas de tipo C.
06
Unidades caninas
Detalle operativo
Integración de guías caninos y perros adiestrados (K9) para potenciar las labores de vigilancia. El olfato y el oído del animal multiplican la detección temprana en perímetros nocturnos y la localización de intrusos en grandes áreas, y actúan como un elemento disuasorio de gran impacto en el control de masas y grandes eventos.
Marco legal
El empleo de animales está regulado en el Reglamento de Seguridad Privada: los perros deben estar adiestrados por centros homologados y contar con cartillas sanitarias y certificados de aptitud al día. El perro se considera un medio defensivo o de protección adicional asignado al vigilante; el guía canino es el único responsable legal del control y las acciones del animal durante el servicio, garantizando siempre la proporcionalidad en su uso.